Las que afecten a las condiciones de trabajo y las retribuciones
Comisión negociadora de Manacor: Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto a favor de la mayoría simple de las dos partes negociadoras, a fin de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical y política
La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que se establezcan en la Ley de presupuestos generales del Estado
AGENCIA MANACORNOTICIAS 03/09/2026 - 11:59:02
Los planes de previsión social complementaria. - Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. - Los criterios generales

Competencias de la Comisión Negociadora del Ayuntamiento de Manacor. Comité de Empresa: Adopción de acuerdos. Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto a favor de la mayoría simple de las dos partes negociadoras, a fin de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical y política. El número de votos que corresponderá a cada organización sindical a los efectos de conformar la unidad de voto de la parte social será equivalente al número de personas representantes obtenido en las elecciones sindicales en el ámbito del Ayuntamiento de Manacor.

Artículo 6. Materias objeto de negociación. La Mesa General Negociadora Común (MGNC) conjunta ejercerá sus funciones respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:

La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal del Ayuntamiento.- Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión

- La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que se establezcan en la Ley de presupuestos generales del Estado y de las comunidades autónomas. - La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal del Ayuntamiento.- Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

- Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. - Los planes de previsión social complementaria. - Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. - Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. - Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. - Los criterios generales de acción social. - Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Las que afecten a las condiciones de trabajo y las retribuciones del personal funcionario, cuya regulación exija una norma con rango de ley. - Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. - Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal público. - Lo previsto en la Ley 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores. - Las materias enumeradas en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 7. Principios inspiradores. Todos los miembros de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) se obligan a participar en las reuniones de negociación bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia. Todas las partes deben procurar proporcionar la información y la documentación técnica que sea adecuada para el buen desarrollo de las negociaciones.

Todas las comunicaciones y relaciones que se produzcan entre las partes negociadoras, así como las convocatorias de las sesiones, se realizarán por medio de las herramientas y aplicaciones electrónicas de que dispone el Ayuntamiento de Manacor. Los documentos que se generen fruto de las negociaciones como certificados y actas deberán revestir la forma de documento electrónico en los términos descritos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Mesa General Negociadora Común incorporará de manera transversal la perspectiva de género en todos los procesos de negociación, velará por el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, promoverá la representación equilibrada y tendrá en cuenta el impacto diferenciado que las medidas negociadas puedan producir sobre los diferentes colectivos.

¿Te ha parecido interesante la noticia?

 Sí  No
Reciente
Visto
Comentado