Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental
Luz verde con condiciones la autorización del parque fotovoltaico Son Bordills de Inca con 2.976 paneles solares; ocupación de 15.195 m2
Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 1.607,04 kWp y 1.140,00 kWn, que consta de 2.976 paneles solares de 540 Wp de potencia unitaria, 6 inversores de 185 kWn cada uno, un inversor de 30kWn
AGENCIA MANACORNOTICIAS 13/01/2022 - 08:44:05
Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Bordills

Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Bordills, promovido por Energia Son Bordills, SL (NIF B16655938), con las siguientes características: Expediente RE006/20: parque fotovoltaico Son Bordills. Situación: polígono 4, parcelas 39 y 152, del término municipal de Inca, con una ocupación de 15.195 m2.

Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 1.607,04 kWp y 1.140,00 kWn, que consta de 2.976 paneles solares de 540 Wp de potencia unitaria, 6 inversores de 185 kWn cada uno, un inversor de 30kWn, un centro de transformación independiente y un centro de maniobra y medida. Línea privada de 15 kV soterrada de 400 metros entre CT del parque fotovoltaico y el centro de maniobra y medida, que se encontrará ubicado en las coordenadas TM X: 495.568,30 Y: 4.391.862,56.

Línea privada de 15 kV soterrada de 400 metros entre CT del parque fotovoltaico y el centro de maniobra y medida, que se encontrará ubicado en las coordenadas TM X: 495.568,30 Y: 4.391.862,56.

Línea de evacuación de 15kV soterrada de 30 metros y sustitución de la torre existente para la conexión entre el CMM i la red de distribución de 15 kV en las coordenadas TM X: 495.498,73 Y: 4.391.986,41. La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Bordills, firmado por los ingenieros Jaime Sureda Bonnín y Gonzalo García Uriarte visado el 18 de octubre de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación: Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes del informe de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.

Declaración responsable del promotor en la que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil. Justificante de haber presentado toda la documentación requerida a los ayuntamientos, así como el pago de las fianzas y tasas indicadas en los diferentes informes municipales. Autorizaciones pertinentes referente al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.

Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente..

Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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Manuel Rosas Serra
Positivo Ojalá sea una realidad palpable en breve